Desechan iniciativa de reforma al Código Civil, sobre patria potestad en casos de feminicidio

La iniciativa fue desechada porque el Código Penal ya plantea el retiro de la patria potestad al victimario

Desechan iniciativa de reforma al Código Civil, sobre patria potestad en casos de feminicidio

Con 25 votos a favor y 7 en contra, el Pleno del Congreso local, aprobó una iniciativa en sentido negativo por la que se proponía reformar el Código Civil del Estado, para negar la patria potestad de los hijos de una víctima de feminicidio, a los padres del victimario.

Lo anterior pese al voto negativo del diputado del PRD, Javier Cabrera y su bancada, quién advertía que de no aprobar la iniciativa se podía someter a los niños a doble victimización si eran obligados por los abuelos a convivir con el agresor.

"La propuesta aquí planteada tiene por objeto evitar que los hijos que pierden a su madre a causa de un feminicidio queden a cargo de los abuelos paternos, es decir, del hijo victimario. Esta reforma protege a los niños y las niñas de ser víctimas por partida doble o ser revictimizados, lo que la propuesta establece es que sea obligatoria que sean los abuelos maternos los que conserven la patria potestad de los menores para no ser revictimizados.

"Porque en muchas ocasiones los abuelos paternos obligan a los nietos a convivir con el padre, cuando todavía no superan la muerte de la madre", fustigó.

En contraparte, la diputada de Morena, Vianey Sánchez Rodríguez, precisó que la iniciativa fue desechada, porque el Código Penal ya plantea el retiro de la patria potestad al victimario, por lo que no era necesario establecer una doble penalización.

"Es evidente que además de la pena de prisión que correspondería imponer a la persona que prive de la vida a su cónyuge o concubina, tendrá también como sanción la pérdida de los derechos que tenga respecto a víctima e incluso la pérdida de la patria potestad sobre sus descendientes, adoptado o adoptante.

"Por lo que se concluyó que no tiene sustento legal al redundar en la doble penalización de la conducta transgresora de una persona, al privar de la vida a su cónyuge o concubina, cuando esta circunstancia de pérdida de la patria potestad, ya se encuentra establecida como una sanción en un orden normativo de carácter penal", concluyó.

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