Elba Esther deberá pagar más de 19 mdp a Hacienda: Corte
SAT detectó que ingresos que no corresponden a los de sueldos y salarios
- Arnulfo de la Cruz
- Febrero 19, 2026 - 10:00 p.m.
- PRIMERA PLANA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia que ordena a la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, pagar al fisco federal 19 millones 269 mil 323 pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009.
Por unanimidad y sin discusión, el pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso de reclamación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que impugnó la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo Morales contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.
Según el expediente, en los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que Elba Esther Gordillo recibió otros ingresos que no corresponden a los de sueldos y salarios, y que identificó como depósitos bancarios y por pago a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre.

Ante ello, la autoridad señaló que dichos recursos constituían ingresos acumulables porque modificaban positivamente su haber patrimonial, lo que genera la obligación de pagar el ISR de acuerdo con la ley vigente en esos ejercicios.
No obstante, la exlideresa del SNTE argumentó que ese dinero no era ingreso propio, sino cantidades recibidas para realizar gastos y erogaciones en nombre y representación de una sección del sindicato para asistir a congresos y reuniones.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) notificó a la maestra que tenía 20 días para presentar pruebas suficientes que desvirtuaran los hechos u omisiones observados con relación a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, por lo que la exdirigente sindical promovió un amparo directo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
En sesión de 25 de febrero 2021, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo.
Y este jueves, el pleno de la SCJN confirmó el fallo del tribunal colegiado, al considerar que "es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria, esto es, para que se corrobore su afirmación en el sentido de que el origen de los recursos que corresponden a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, fueron gastos y erogaciones realizados a nombre y representación del Sindicato", señala el proyecto.
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