Incrementar penas contras quienes cometan pederastia y pornografía infantil en Tabasco, propone Pedro Palomeque

Sugirió cárcel de hasta 25 años

Incrementar penas contras quienes cometan pederastia y pornografía infantil en Tabasco, propone Pedro Palomeque

El diputado local de Movimiento Ciudadano, Pedro Palomeque Calzada, propuso incrementar el castigo para quienes cometan pederastia y pornografía infantil en Tabasco.

Por lo anterior, planteó una reforma a los artículos 327, 328 y 334 Bis del Código Penal de Tabasco, a fin de endurecer las penas de delitos que dijo, van en aumento.

En ese sentido, sugirió cárcel de hasta 25 años para los pederastas, al referir que el artículo 327, actualmente castiga con 15 años, máximo, a quienes cometen esa falta.

"Se reforma los artículos 327, 328 y se reforma el 334 bis, adicionando dos párrafos, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco. Artículo 327, comete el delito de pederastia quien con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo o cualquier objeto en el cuerpo de una persona menor de edad, recién nacido, infante, niño, niña o adolescente. Este delito se castigará con pena de 20 a 25 años y de 3 mil a 5 mil días de multa. Si entre la víctima y el sujeto activo existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica, se incrementará la pena de prisión de 4 a 8 años. Las penas se duplicarán en caso de que la víctima sea recién nacido, infante, niña o niño", planteó.

En cuanto a la pornografía infantil, expuso que, en la mayoría de los casos, los menores son enganchados mediante las redes sociales y la legislación actual castiga con hasta 18 años de prisión a quienes cometen este delito, por ello, propuso incrementar hasta los 28 años la pena, para estos infractores.

"Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una o varias personas menores de edad, recién nacido, infante, niña o niña o adolescente, a realizar actos de exhibicionismo, lascivos o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla, se le impondrán 23 o 28 años de prisión y de 5 mil a 10 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción borrado permanente, seguro de los materiales gráficos o creados con uso de inteligente artificial de abuso infantil que contengan los archivos electrónicos, datos o bases de datos y todo aquel sitio web, redes sociales o lugar en el que se encuentra almacenadas las imágenes, grabaciones de las víctimas", abundó.