TEPJF ordena regresar constancias de mayoría a 12 candidatos que no cumplían con promedio mínimo

También revoca siete triunfos que INE asignó a hombres pese a obtener menos votos que mujeres

TEPJF ordena regresar constancias de mayoría a 12 candidatos que no cumplían con promedio mínimo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE devolver las constancias de mayoría a 12 candidatos a jueces y magistrados que ganaron en las pasadas elecciones judiciales, pero que fueron inelegibles por no contar con promedio académico de nueve en materias especializadas afines al cargo al que contendieron.

Por mayoría de votos, los magistrados señalaron que el órgano electoral federal no tiene atribuciones técnicas para evaluar ese requisito, que le correspondía a los comités de evaluación.

Incluso, la magistrada presidenta, Mónica Soto, consideró que el INE se excedió en sus funciones y creó una metodología a modo, después de las elecciones.

"Y es por ello que se concluye que el INE se excedió en sus atribuciones al realizar esta verificación novedosa y con una metodología diferente y creada exprofeso después de, los resultados electorales, afectado con ello los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad", dijo.

Por lo anterior, se ordenó entregar las constancias de mayoría a los 12 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos en la elección del 1 de junio, con lo que suman ya 27 de los 45 aspirantes a los que se les regresa su triunfo.

Además, el Tribunal revocó cargos concedidos a 7 hombres por aplicación indebida de la regla de paridad, y ordenó reconocer el triunfo de las mujeres que obtuvieron mayor votación.

Por mayoría de tres votos contra dos, el TEPJF resolvió que el INE tuvo una errónea aplicación de la regla de alternancia de género, ya que ésta debía favorecer ineludiblemente a las mujeres.

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En ese sentido, se determinó que el órgano electoral federal aplicó la alternancia sin perspectiva de género, lo que dio como resultado un efecto contrario al principio de paridad, pues se trata de una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres a los cargos.

Por otra parte, la Sala Especializada del TEPJF resolvió que las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz Ahlf, no resultaron beneficiadas en la elección judicial al aparecer en diversas encuestas, páginas de Facebook, donde se promocionó su imagen o estar en actos sindicales.

Al resolver la impugnación de un excandidato a ministro quien se quejó que la empresa Demoscopia Digital S.A. de C.V. vulneró los lineamientos para la realización de encuestas o sondeos de opinión, tras la aparición de 18 ejercicios relacionados con la elección de ministras y ministros de la SCJN

No obstante, los magistrados determinaron que no pudo acreditarse un beneficio irregular por la aparición de las encuestas en las páginas de Demoscopia por parte de las entonces candidatas a ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Sara Irene Herrerías, Marisela Morales y María Estela Ríos.

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