Tribunal laboral desconoce dirigencia de la sección 14 del sindicato petrolero en Macuspana y ordena nuevas elecciones

El juez declaró nulo el dictamen del 5 de julio de 2024 emitido por la Comisión Electoral Auxiliar de la Sección 14 del STPRM

Tribunal laboral desconoce dirigencia de la sección 14 del sindicato petrolero en Macuspana y ordena nuevas elecciones

El Tribunal Laboral de la Región 3, con sede en Macuspana, desconoció a la dirigencia de la Sección 14 del sindicato petrolero con sede en Ciudad Pemex y ordenó la realización de nuevas elecciones sindicales.

De acuerdo con la sentencia emitida el 18 de marzo, el juez declaró nulo el dictamen del 5 de julio de 2024 emitido por la Comisión Electoral Auxiliar de la Sección 14 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), al considerar que no fue elaborado conforme a los lineamientos que protegen los principios democráticos y de máxima participación.

En consecuencia, el tribunal determinó dejar sin efectos todo lo actuado a partir de dicho dictamen, incluyendo el registro de la directiva sindical ante las autoridades laborales administrativas, así como la revocación del nombramiento de Francisco Becerra Ocaña como secretario general.

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Asimismo, se ordenó a la Sección 14 del STPRM y a su Comisión Electoral Auxiliar emitir un nuevo dictamen en el que se reconozca que la planilla marrón cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, a fin de que sea registrada para participar en el proceso de elección de la directiva sindical correspondiente al periodo 2025–2027.

En ese sentido, el tribunal instruyó a la Sección 14 del sindicato petrolero a llevar a cabo nuevamente el proceso electoral, en el cual deberá participar la planilla marrón, encabezada por Daniel Oropeza Falcón.

La sentencia también ordena que se realicen todas las acciones necesarias para que el proceso electoral se lleve a cabo nuevamente a partir de la Base Primera, Etapa Primera, inciso c) de la Convocatoria emitida el 1 de julio de 2024, relativa a la determinación de la procedencia de la solicitud de registro de la planilla marrón, sin que sea necesario desahogar nuevamente el periodo de registro de planillas.

De igual forma, se instruye a la autoridad sindical a elaborar un nuevo dictamen conforme a los lineamientos establecidos en la resolución judicial, teniendo por debidamente registrada a la planilla demandante. Para tal efecto, deberán ajustarse las fechas y actos correspondientes al resto de las etapas del procedimiento electoral, respetando los lapsos previstos en la convocatoria de mérito.

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Además, se ordena dar vista al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que realicen los actos necesarios para dejar sin efectos los registros de la Directiva Sindical y brinden la colaboración, supervisión y vigilancia correspondientes durante la reposición del proceso electoral ordenado, en cada una de sus etapas.

Finalmente, la resolución establece que la Sección 14 y su Comisión Electoral Auxiliar, así como el Comité Ejecutivo General y el Comité General de Vigilancia del sindicato petrolero, junto con las autoridades laborales señaladas, cuentan con un plazo de 15 días hábiles para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, contados a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

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