Sin acuerdo de ambos padres no habrá cambio en orden de apellidos de niños asentados: Registro Civil Centro

Si alguno no compareciera ante las oficinas del Registro Civil, el oficial no podrá acceder al orden propuesto por un solo progenitor

Sin acuerdo de ambos padres no habrá cambio en orden de apellidos de niños asentados: Registro Civil Centro

El Ayuntamiento de Centro, a través de la Unidad del Registro Civil, informó que al entrar en vigor el pasado 1 de septiembre las reformas al Código Civil para el Estado de Tabasco, otorgarán atención a las disposiciones relacionadas con el orden de prelación de los apellidos con los que ambos padres convengan asentar a sus hijos.

Al respecto, María de Jesús Pérez Pérez, titular de la Unidad del Registro Civil del Ayuntamiento de Centro, indicó que atenderán todas las solicitudes de padre y madre que requieran un orden de apellidos elegido por ellos, para asentar a sus hijos con las diversas combinaciones posibles.

De manera que el nombre completo de la persona registrada podrá conformarse con los primeros o segundos apellidos del padre, en combinación con los primeros o segundos apellidos de la madre, sin importar el orden.

En caso de segundos hijos se pide que no sean diferentes al primero

Pérez Pérez precisó que exhortarán a los padres de familia que soliciten este trámite a que, en los casos en los que se trate de su segundo hijo, los apellidos entre uno y otro no sean distintos, pues esto ocasionaría problemáticas futuras para acreditar las filiaciones.

En lo que respecta a la decisión del orden de prelación de los apellidos, la Titular de la Unidad de Registro Civil señaló que recaerá exclusivamente en ambos padres; “si alguno no compareciera ante las oficinas del Registro Civil, el oficial no podrá acceder al orden propuesto por un solo padre”.

Por esta razón, la Oficialía proporcionará un formato para que se especifique el nombre y apellidos del registrado, firmando ambos padres de conformidad, el cual será agregado al legajo correspondiente.

Cuando no haya acuerdo entre los padres respecto al orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el Oficial del Registro Civil los exhortará a convenir expresamente el orden; si persiste el desacuerdo, en atención al interés superior de la niñez, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.

Como se informó oportunamente, el pasado miércoles 31 de agosto de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tabasco el Decreto 070, con el que se reformaron los artículos 47 y 48 del Código mencionado.

Short Link: https://is.gd/7eCxYz