Advierten "trampa legal" en cobro excesivo de grúas particulares en Tabasco

Señaló que las empresas particulares concesionadas por el Estado llegan a cobrar entre 20 mil y 30 mil pesos por el servicio

Advierten trampa legal en cobro excesivo de grúas particulares en Tabasco

El expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes, advirtió sobre una "trampa legal" en el cobro de servicios de grúas particulares y resguardo de vehículos, al señalar que actualmente se aplican tarifas distintas y superiores a las establecidas en la Ley de Hacienda del Estado.

Durante una entrevista en el programa A Fondo con Chuy Sibilla, el abogado explicó que en la Ley de Hacienda aprobada para el ejercicio fiscal 2026 se establecieron montos específicos para el arrastre y resguardo de unidades involucradas en infracciones o accidentes viales, por ejemplo para vehículos 936 pesos, y motocicletas 469 pesos.

Sin embargo, señaló que las empresas particulares concesionadas por el Estado llegan a cobrar entre 20 mil y 30 mil pesos por este servicio, argumentando tarifas contempladas dentro de la Ley de Movilidad.

"El problema está en que la grúa particular no se ajusta a este precio, que este es el precio que debe de cobrarse, porque es el servicio el que se está haciendo -¿Y no pueden obligarlo a ajustarse? - Bueno, para para eso hicieron esa trampa legal. El Congreso del Estado fijó las tarifas en la Ley de Movilidad del Estado para grúas y autorizó una tarifa distinta, pero esa tarifa debe ser aplicada para el servicio de transporte, no para los que tengan infracciones de tránsito. 

"Esos costos, cuando hay una infracción o cuando tu vehículo entra al corralón, deben ajustarse al tabulador porque este es el que la propia Ley de Hacienda autoriza cuando hay una infracción de tránsito para la guarda de un vehículo en un corralón. O sea, no debe ser más, porque es la misma función, la misma obra material, la misma tarea que la ley está tasando. Sin embargo, nos aplican la Ley de Movilidad", comentó. 

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Apuntó que la Policía Estatal de Caminos (PEC) tiene la obligación legal de prestar este servicio bajo las tarifas fijadas en la Ley de Hacienda, y que cualquier cobro por encima de lo estipulado en dicha ley es impugnable y combatible por la vía legal, aunque reconoció que pocos ciudadanos recurren al juicio de amparo debido a los tiempos y complicaciones del proceso.