Invalida SCJN reforma que castiga el delito de "halconeo" en Sinaloa
Argumentó que amenaza la libertad de expresión y el acceso a la información
- Arnulfo de la Cruz
- Enero 26, 2026 - 10:10 p.m.
- PRIMERA PLANA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el delito de "halconeo" contenido en el Código Penal de Sinaloa, el cual sancionaba a quien obtuviera información "utilizando cualquier medio tecnológico" sobre operativos de seguridad.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la mayoría de los ministros consideraron que la norma vulneraba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y atentaba contra el ejercicio del periodismo.
El proyecto, presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en la sesión de este lunes, establece que la ley no precisa la finalidad ilícita de la conducta ni el riesgo específico que se pretende evitar, lo que provoca "una clara disociación entre el fin legítimo perseguido y las conductas penalmente sancionadas", en consecuencia, dijo, la medida interviene de manera innecesaria y desproporcionada en el derecho de acceso a la información, además de que vulnera investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público.
"Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia. Por estas razones, la limitación establecida en la norma resulta inconstitucional al hacer nulatorio el acceso al derecho a la información.
"Lo anterior, también deja clara la violación al principio de taxatividad, pues la norma controvertida no delimita con claridad la conducta que pretende sancionar ni permite identificar que su objeto sea únicamente el denominado halconeo", expuso.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos se manifestó en contra del proyecto bajo la premisa de que la norma busca garantizar que instituciones de seguridad de Sinaloa pudieran ejercer sus funciones sin interferencia que ponga en riesgo su integridad y efectivo desempeño, así como evitar que el crimen organizado obtenga ventaja sobre ellas con tecnología no regulada.
"Hay que tomar en cuenta que en este caso está en riesgo también las operaciones, y quiero decirles que la realidad social se impone. En el estado de Sinaloa, dada la situación especial de ese estado, se da este tipo de fenómenos y permitir que se usen drones, que se use el hackeo, que se use ese tipo de mecanismos para obtener información e impedir las actividades que tienden a perseguir los delitos que se dan en ese estado, me parece que es un riesgo que no debe asumirse.
"Cierto, la libertad de expresión vale, pero también toda libertad y todo derecho tiene un límite y el límite en este caso es la protección de la vida y la seguridad de las personas que se da a través de las actividades que realizan las instituciones policiales", argumentó.

Al final, el proyecto fue avalado por seis votos de los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. En contraste, sólo Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra.
En este sentido, la organización Artículo 19 celebró la decisión del Alto Tribunal, al considerar que la norma de Sinaloa era poco clara y criminalizaba la labor periodística, y el hecho de contemplar el "halconeo" como delito, abría la puerta para que un periodista de investigación fuera acusado de forma arbitraria.
Asimismo, pidió considerar el contexto en el que se encuentra México actualmente, donde la prensa comúnmente es agredida y criminalizada.
"Celebramos esta determinación y exhortamos a todas las autoridades legislativas y judiciales a seguir observando los estándares internacionales y más protectores a favor de las libertades de expresión e información", señaló.
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