SCJN despenaliza aborto en el país

Los ministros sostuvieron que su criminalización constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género

SCJN despenaliza aborto en el país

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se eliminen las normas del Código Penal que criminalizan el aborto voluntario, por lo que se ha despenalizado a nivel federal.

Al analizar un amparo de una asociación civil, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer se lo autoprocure, son inconstitucionales, al anular el derecho a decidir.

Los ministros sostuvieron que su criminalización constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres "sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio".

Por otro lado, determinaron que la norma que impone suspender al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional.

Ello, debido a que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, lo que, a su vez, impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres. 

La Primera Sala resolvió, además, que aquellas normas que contemplan que una mujer no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente aún cuando no se le castigue.

Finalmente, ordenó que el Congreso de la Unión derogue las normas del Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones.