Invalida SCJN norma que abría puerta a sancionar protestas sociales en Tabasco

Tendrá efectos retroactivos al 2 de febrero de 2025, pero únicamente en beneficio de las personas sancionadas

Invalida SCJN norma que abría puerta a sancionar protestas sociales en Tabasco

Durante la sesión de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una expresión de un artículo del Código Penal de Tabasco, el cual abría la puerta a sancionar las protestas sociales en la entidad.

Por unanimidad, los ministros determinaron anular la frase 'o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden' del artículo 160 Bis -y que forma parte de la llamada "Ley Garrote"-, tras considerar que su redacción es excesivamente amplia y discrecional, dejando a la autoridad un margen excesivo para decidir qué conductas podían castigarse penalmente.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que estimó que se podía vulnerar derechos como la libertad de expresión y de manifestación.

La ministra ponente, María Estela Ríos González, sostuvo que una norma penal así redactada puede generar un efecto inhibitorio y llevar a la autocensura, además permite a las autoridades decidir arbitrariamente qué manifestaciones constituían un delito, generando incertidumbre jurídica.

"En el estudio de fondo, el proyecto propone declarar la invalidez de la porción normativa impugnada, pues vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior, porque la expresión normativa 'cualquier manifestación pública' no delimita la conducta que puede actualizar ese tipo penal y que amerita la respuesta punitiva del Estado, puesto que la porción controvertida es abierta, al grado de que en cada caso la autoridad ministerial o judicial será quien pueda calificar, según su arbitrio, las manifestaciones públicas contenidas en cualquier medio físico que alteren la paz y el orden a su juicio, con la única referencia a la comprensión social o contextual de lo que constituye cualquier manifestación o expresión pública que amerita el reproche penal, lo que sin duda genera incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma", dijo.

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En ese sentido, Ríos González fijó que la invalidez tendrá efectos retroactivos al 2 de febrero de 2025, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, pero únicamente en beneficio de las personas sancionadas.

La sentencia también deberá notificarse al Congreso local, al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia de Tabasco, entre otras autoridades judiciales.

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