Confirma TET sanción contra Rafael Acosta y PRD por actos anticipados de campaña
El tribunal determinó que la medida impuesta por el IEPC fue "adecuada y necesaria"
- Andrés Olmos
- Agosto 14, 2026 - 10:30 p.m.
- PRIMERA PLANA

El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó la sanción económica impuesta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC Tabasco) al PRD Tabasco y a su dirigente estatal, Rafael Acosta León, por actos anticipados de campaña.
Lo anterior, luego de resolver un recurso de apelación promovido por el PRD Tabasco, que argumentó que la multa impuesta al partido "carece de motivación reforzada y proporcionalidad", al considerar que una amonestación habría sido suficiente.
Sin embargo, la magistrada Enedina Juárez Gómez, responsable del proyecto, sostuvo que el IEPC sí realizó un análisis adecuado de la individualización de la sanción, por lo que determinó que la medida impuesta fue "adecuada y necesaria".
"Asimismo, se observa que la autoridad no trasladó de manera automática la declaración de responsabilidad hacia la sanción económica, sino que analizó los elementos previstos en el artículo 348, apartado 1, párrafo 5 de la Ley Electoral, concluyendo que el conjunto de circunstancias permitía calificar la falta como grave ordinaria, lo que resulta acertado, pues no existe un orden de prelación que obligue a la responsable a imponer una amonestación, sino que corresponde estudiar el hecho y sus circunstancias para determinar la gravedad de la conducta. Por tanto, la sanción económica impuesta al partido recurrente no puede considerarse excesiva, sino adecuada y necesaria para inhibir la reiteración de prácticas que vulneren valores esenciales del sistema democrático y para preservar la equidad en la contienda electoral", manifestó.
Asimismo, Juárez Gómez señaló que, aunque la publicación de Acosta León, en la que llamó a no votar por Morena en 2027, fue realizada desde su cuenta personal, el dirigente utilizó emblemas oficiales del Sol Azteca, y concluyó que la sanción impuesta por el órgano electoral local fue correcta.
"En cuanto a la indebida acreditación de la culpa invigilando, el partido actor afirma que se trasladó la conducta individual de su dirigente a la esfera del partido, configurando una responsabilidad objetiva; pero contrario a lo alegado, la imputación se sustentó en la calidad de garante que la normativa electoral impone a los partidos políticos respecto de la actuación de sus dirigentes. Y en el caso, el ciudadano Rafael Acosta León, al ostentar la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, implicaba un deber reforzado de vigilancia; además, la publicación denunciada, aunque difundida desde un perfil personal, utilizó símbolos y emblemas partidistas, lo que le vinculaba directamente con el instituto político. Por tanto, se considera que fue correcta la sanción impuesta al PRD Tabasco", dijo.

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