Avala SCJN que UIF pueda congelar cuentas sin la orden de un juez

Congelamiento no constituye una sanción ni implica la determinación de culpabilidad

Avala SCJN que UIF pueda congelar cuentas sin la orden de un juez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

En los proyectos, presentados por las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres, se avala la reforma que realizó el Congreso de la Unión el pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y se deja sin efecto el criterio de la anterior Corte, en el que se impedía el bloqueo de cuentas sin orden judicial y sin la solicitud de una autoridad u organismo internacional.

En su ponencia, Ortiz Ahlf sostuvo que este congelamiento no constituye una sanción ni implica la determinación de culpabilidad, sino que se trata de una medida cautelar enfocada en proteger el sistema financiero.

El proyecto responde a la impugnación que presentaron senadores de oposición contra esta reforma, quienes señalaron que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.

"El proyecto concluye que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva, vinculada con la protección del sistema financiero y que la reforma del 2022 incorporó un procedimiento específico que atiende los vicios previamente identificados, particularmente la ausencia de un cauce procedimental claro cuando el bloqueo tiene origen nacional", expuso.

Aunque fue aprobado por mayoría en el pleno del Alto Tribunal, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz contó con votos en contra de algunos togados, como el de la ministra Yasmín Esquivel, quien consideró que la medida podría generar riesgos en materia de seguridad jurídica y debido proceso.

Asimismo, señaló la necesidad de establecer límites más claros para evitar posibles abusos.

"Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito. Pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta; tampoco pueden ser indeterminados en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada.

"Eso es lo que hace falta en la ley: para que se indique a la ciudadanía por qué razón se le inmoviliza, cuánto tiempo se le va a inmovilizar antes de que la UIF judicialice y solicite el bloqueo jurisdiccional. Eso no señala la norma. La norma únicamente habla de una posibilidad de darle al ciudadano su garantía de audiencia, pero no nos dice cuándo, cómo y cuánto tiempo va a bloquear esa norma", señaló.

Por su parte, la ministra Lenia Batres descartó que esta atribución de la UIF vulnere la presunción de inocencia, al argumentar que no se imponen penas ni se emiten juicios sobre la responsabilidad de las personas, sino que se aplica una inmovilización patrimonial temporal.

"El congelamiento de cuentas no tiene como objeto sancionar una conducta. Es una medida cautelar que busca congelar activos relacionados con actividades que tengan indicios de haber ocurrido con recursos de procedencia ilícita, a fin de que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda realizar la investigación respectiva y, en su caso, dar noticia de ello a las autoridades legalmente competentes para accionar en la vía legal apropiada", dijo.

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