Avala SCJN que dinero no reclamado en AFORES se transfiera a Pensiones del Bienestar
La medida aplica para cuentas no reclamadas al cumplir 70 años (IMSS) y 75 (ISSSTE).
- Vanessa Vázquez
- Agosto 12, 2026 - 10:20 p.m.
- PRIMERA PLANA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y avaló la transferencia de recursos de las Afores al nuevo esquema.
Durante la sesión del pleno, la ministra María Estela Ríos González detalló que se autorizó que pasen al Fondo de Pensiones los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años en el caso de afiliación al IMSS, y 75 años tratándose del ISSSTE.
Aseguró que los trabajadores no pierden sus ahorros, pues la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares, subrayando que el cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.
"No se acredita una vulneración al derecho de propiedad. La transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no implica su confiscación ni la pérdida de su titularidad, pues las reformas mantienen el carácter imprescriptible de esos recursos. Garantizan su reclamación permanente por las personas trabajadoras pensionadas o sus beneficiarios y prevén reservas financieras para su devolución. Tampoco se actualiza un acto privativo que exija una resolución judicial previa, ya que la reforma no altera la titularidad de los recursos, sino únicamente su esquema de administración. En cuanto a la alegada falta de certeza jurídica sobre el uso y destino de los recursos, el régimen impugnado establece reglas suficientes para evitar un ejercicio arbitrario", sostuvo.

Por su parte, desde su cuenta de X, la también ministra Loretta Ortiz Ahlf, indicó que se consideró que la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad.
Además, señaló que no existe una fecha límite para que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten su devolución. Incluso, después de que los recursos hayan sido transferidos al Fondo, pueden ser reclamados.
Destacó que la ley contempla mecanismos para proteger esos recursos, como su registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar su devolución.
Finalmente, mencionó que el objetivo del Fondo de Pensiones es fortalecer su suficiencia y procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario.

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