Aprueban tipificar como delito, uso de IA para alterar imágenes de mujeres con contenido sexual

La reforma al Código Penal refuerza la llamada Ley Olimpia

Aprueban tipificar como delito, uso de IA para alterar imágenes de mujeres con contenido sexual

Por unanimidad, el Congreso tabasqueño aprobó tipificar como delito penal el uso de la Inteligencia Artificial para violar la intimidad sexual. 

Sin discusiones y con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el parlamento estatal avaló la iniciativa presentada por la diputada de Morena, Vianey Sánchez Velázquez.

La legisladora explicó que la reforma al Código Penal refuerza la llamada Ley Olimpia para que se incluya en el catálogo delictivo el uso de la IA para alterar fotografías, principalmente de mujeres, con contenido sexual como forma de daño moral. 

"Es para defender la intimidad sexual más que nada en mujeres, que no se utilice la inteligencia artificial para cosas que no son debidas. La inteligencia artificial es muy buena, pero cuando la ocupamos para hacer o para dañar a las personas, pues yo creo que no se debe, ¿no? Entonces, pues para eso es esa iniciativa donde se va a penalizar. Por ejemplo, cuando subes una publicación con la cara de una mujer y le pones un cuerpo donde está desnuda, lo editas con la inteligencia artificial, pues obviamente que ya estás denigrando su personalidad y su intimidad sexual también. Porque todo el mundo lo ve, todo el mundo la crítica, todo el mundo le dice e incluso pues no es ella, solamente ponen su cara - ¿Esto reforzaría la ley olímpica? - Claro, claro, de hecho, está basado en eso, está basada en esa ley", expuso.

Es de mencionar que, de acuerdo con el artículo 163 Quinquies del Código Penal de Tabasco, se castiga de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quienes violen la intimidad sexual divulgando, compartiendo, distribuyendo o publicando imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización. 

También para quienes videograben, audiograben, fotografíen, impriman o elaboren imágenes, audios

videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

No obstante, con la reforma se impondrán las mismas penas a quienes haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Por lo que la modificación establece que para dichos efectos se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

Además de las sanciones previstas, la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.

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