TET revoca acuerdo sobre negativa de registro como partido político a asociación de Bertruy
Da 5 días hábiles al IEPC para emitir una nueva determinación
- Candelario Osorio León
- Junio 29, 2026 - 01:30 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) donde se negó el registro como nuevo partido político local a la asociación Unión Democrática por Tabasco, dirigida por Humberto de los Santos Bertruy.
En la sesión pública de este lunes, los magistrados resolvieron un recurso de apelación y un juicio de la ciudadanía, interpuestos por Morena y la asociación civil donde ambos sostenían que el IEPC omitió emitir una resolución exhaustiva, congruente, fundada y motivada.
Respecto a la impugnación promovida por la asociación de Bertruy, la agrupación sostuvo que la negativa de su registro como partido se fundó en consideraciones genéricas sobre irregularidades relacionadas con la documentación, registro y la valuación de aportaciones en especie, impidiendo conocer las razones específicas que le permitieran ejercer una adecuada defensa.
En este sentido, el magistrado presidente y ponente del proyecto, Oswald Lara Borges, dio la razón a la agrupación civil.
"Es necesario puntualizar que la autoridad estaba obligada a precisar qué aportaciones específicas se encontraban respaldadas con recibos simples, cuáles carecían de comprobantes, qué contratos resultaban incompletos y cuáles eran los elementos faltantes que impedían otorgarles validez. Asimismo, respecto al caso de subvaluación invocada, la responsable omitió realizar un contraste entre el marco jurídico aplicable y las características particulares del bien, así como exponer las razones por las cuales el valor registrado debía considerarse incorrecto", señaló.
Asimismo, expuso que, al emitir consideraciones genéricas sobre las deficiencias detectadas, el órgano electoral dejó a la asociación en estado de indefensión, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
"En definitiva, al emitir consideraciones genéricas sobre las deficiencias detectadas, la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad y debida motivación, toda vez que al no precisar las circunstancias particulares que sustentaron su decisión, dejó a la asociación actora en estado de indefensión, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica. De esta manera, en el proyecto se concluye que la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad al omitir el análisis de los elementos necesarios para emitir de manera fundada y motivada el acuerdo impugnado", aseveró.
En cuanto al recurso de apelación presentada por Morena, éste denunció diversas inconsistencias, entre ellos que el IEPC vulneró los principios de legalidad, certeza y equidad, al validar 15 asambleas distritales -incluida la del Distrito 15, en Huimanguillo- celebrada el mismo día que la Asamblea Estatal Constitutiva; que el organismo omitió analizar el impacto de diversas irregularidades financieras en la validez de las asambleas celebradas, así como el que no se verificó si existieron cruces de datos con padrones sindicales o gremiales, lo cual era indispensable para descartar mecanismos de afiliación corporativa, apuntó Lara Borges.
"En el proyecto se razona que le asiste la razón al actor, pues la autoridad responsable eludió su deber de realizar un análisis específico, exhaustivo y debidamente motivado sobre la posible intervención de organizaciones sindicales o gremiales en el proceso de afiliación. Dicha labor no es opcional, sino imperativa, pues en términos del artículo 43, párrafo 1, fracción I, inciso c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, la autoridad tiene la obligación de garantizar que las afiliaciones sean libres, individuales y voluntarias", aseveró.
Por todo lo anterior, el TET ordenó al IEPC a que en un plazo de cinco días hábiles -a partir de que sea notificada-, emita una nueva determinación, atendiendo los razonamientos del fallo, y que realice un estudio exhaustivo, congruente, fundado y motivado sobre cada uno de los agravios analizados.

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