TET desecha queja del PRD contra informes trimestrales de May
La ponencia declaró que no hay elementos que resultaran aplicables a alguna violación constitucional
- Andrés Olmos
- Octubre 23, 2025 - 08:45 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) desecharon la queja presentada por el PRD en contra del gobernador Javier May Rodríguez, declarando la inexistencia de propaganda gubernamental con promoción personalizada en su primer informe trimestral de abril pasado.
La ponencia a cargo del magistrado Oswald Lara Borges declaró infundados los agravios presentados por el Sol Azteca, al señalar que, tras el análisis realizado, se encontró que, en la sentencia de agosto pasado, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) no tiene elementos que resulten aplicables a alguna violación constitucional.
"En el caso, si bien es cierto que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco tuvo por acreditado el elemento personal, también es cierto que razonó correctamente que los otros dos elementos restantes, el temporal y el objetivo, no se acreditaron, pues el evento ocurrió fuera del periodo de campañas de un proceso electoral y además no existe una proximidad con el próximo proceso electoral, pues estamos a 1 año y medio de su inicio y a más de 2 años de que se lleve a cabo la jornada electoral. Además, también considera que no se acredita el elemento objetivo porque el mensaje difundido por el servidor público denunciado se limitó a una exposición institucional de resultados sin alusiones proselitistas, exaltación de cualidades personales o llamados al voto", enfatizó.
Además, dentro de la apelación, sobre el uso de recursos públicos para el evento denominado "Primer Informe al Pueblo", llevado a cabo el 7 de abril de este año en el Teatro Esperanza Iris, se determinó que dicho inmueble no requirió algún pago para tal acontecimiento.
"Este agravio también se califica como infundado, ya que del análisis de la resolución impugnada y de todo el material probatorio que obra en el sumario, se advierte que la responsable sí realizó un estudio exhaustivo sobre estos aspectos, pues queda demostrado que el inmueble utilizado fue a título gratuito sin que se erogara gasto alguno o beneficio indebido y que respecto a la transmisión del evento en un medio de comunicación local se justificó porque el propósito fue dar a conocer a la ciudadanía las acciones y resultados de la gestión gubernamental, lo cual se encuentra dentro de las funciones informativas inherentes al ejercicio del cargo y por tanto no contraviene el principio de equidad en la competencia electoral", argumentó.
Short Link: https://is.gd/lF3eFi
Comentarios