Publican en el DOF decreto que elimina "pensiones doradas"; entra en vigor este sábado

Se excluye a las Fuerzas Armadas

Publican en el DOF decreto que elimina "pensiones doradas"; entra en vigor este sábado

En su edición vespertina de este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma constitucional que elimina las llamadas "pensiones doradas" a exfuncionarios de organismos descentralizados y empresas públicas del Estado como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Lo anterior fue dado a conocer por la presidenta del Senado de la República, Laura Itzel Castillo, quien informó en sus redes sociales que, a partir de este sábado, entrará en vigor la reforma constitucional.

"El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional relativa a los límites de las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. A partir de mañana entrará en vigor esta importante medida para impedir las pensiones doradas", escribió.

Los cambios al artículo 127 de la Constitución indican que las jubilaciones o pensiones de servidores públicos no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

Esta medida también aplicará para los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios.  

No obstante, se excluye a las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, así como en las integradas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.

Asimismo, señala que todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas, y que se hayan otorgado con anterioridad, deberán ajustarse al límite establecido, incluyendo las que se encuentren vigentes.

El decreto señala además que las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de los trabajadores de entidades federativas y de los municipios se sujetarán al límite previsto.

Cabe señalar que, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de esta entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán adecuar el marco jurídico aplicable para hacerlo congruente con lo dispuesto en el decreto.

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