PRD Tabasco no puede ser acreedor a sanciones por estar en proceso de liquidación: Sala Xalapa

Confirma sanción del 25% de prerrogativas a Morena

Fotografía de archivo
Fotografía de archivo

La Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación resolvió que el PRD Tabasco no puede ser acreedor a sanciones, debido a que se encuentra en proceso de liquidación a nivel nacional, tras haber perdido su registro en las elecciones de 2024.

En su resolutivo, precisó que, "la sola constitución del PRD Tabasco, como partido político local (PPL) no genera, de manera automática la transmisión de las deudas y sanciones económicas del partido político nacional (PPN) extinto, ya que son entes jurídicos distintos, los cuales no han formalizado una trasferencia de patrimonio y deudas".

La magistrada Roselia Bustillo Marín, refirió que, dejó controvertir las razones y fundamentos que el Tribunal Electoral de Tabasco dio a sus planteamientos, aunado a que se trata de simples apreciaciones subjetivas que no desarrollan mínimamente la causa de pedir, "de ahí su inoperancia".

En cuanto a la petición de Morena, respecto a flexibilizar las medidas de ejecución de las multas y aplicar un porcentaje menor de deducción del financiamiento la ponencia de la magistrada, lo calificó como "infundado".

Indicó que, la reducción del 25% del financiamiento público ordinario de Morena deriva directamente de resoluciones firmes emitidas por el INE, en las que se determinó expresamente dicho porcentaje como modalidad de cumplimiento de las sanciones económicas impuestas.

Por lo que argumentó, que, el IEPCT carece de facultades para modificar, modular o flexibilizar el porcentaje de reducción establecido por la autoridad nacional, pues su actuación se encuentra constreñida a la ejecución de resoluciones, conforme al principio de legalidad y a lo dispuesto en los Lineamientos para el cobro de sanciones.

Dicho de otra forma, "fue al momento de la determinación de la sanción por parte del INE cuando el partido debió reclamar la forma de ejecución, ya que el instituto electoral local simplemente ejecuta lo determinado por dicha autoridad que no hubiera sido impugnado de forma efectiva. En consecuencia, lo procedente es confirmar la resolución impugnada", se lee en el resolutivo avalado por unanimidad.

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