Ordenan a Construyendo Sociedad de Paz no usar acrónimo "CSP"
Por coincidir con siglas del nombre de la presidenta Sheinbaum
- Heber Alejo
- Febrero 21, 2026 - 06:37 p.m.
- POLÍTICA

Mediante un resolutivo con carácter de "medida preventiva", la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la asociación Construyendo Sociedades de Paz no utilizar el acrónimo "CSP", dado que éste coincide con las siglas del nombre de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Es importante recordar que, en días pasados, la Consejería Jurídica de la Presidencia solicitó la aplicación de medidas cautelares (urgentes) para suspender la solicitud de registro de la asamblea nacional constitutiva de la A. C., programada para este sábado e ir a fondo.
"Por las razones de hecho y derecho que se exponen en el presente curso, se niegue la inscripción o registro a la organización 'Construyendo Sociedades de Paz A.C., como partido político nacional con la denominación 'Construyendo Solidaridad y Paz (CSP), bajo dicha denominación y/o siglas inscritas en su emblema", rezaba la solicitud.
En el resolutivo, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse al respecto y de inmediato sobre la petición de la mandataria nacional, la cual emitió desde el pasado 5 de febrero, y es que consideraron que la Unidad Técnica de lo Contencioso del organismo electoral realizó un análisis limitado al responder únicamente que en las normas no existe una prohibición para determinar siglas, y omitieron considerar posibles afectaciones alegadas por la mandataria, tanto en sus derechos, como una confusión de la ciudadanía.
Al respecto, la asociación Construyendo Sociedades de Paz dijo en días pasados que cambiaría su nombre al de "Partido PAZ", con un emblema donde resaltan las siglas "PAZ" junto con la imagen de una paloma y una rama de olivo en el pico.
En la sentencia aprobada por unanimidad de los integrantes del TEPJF se lee: "Esta Sala Superior concluye que le asiste la razón a la parte recurrente: el acuerdo impugnado está indebidamente fundado y motivado porque decretó la improcedencia con una lectura restrictiva y parcial del planteamiento, sin atender el contexto normativo del procedimiento de constitución/registro, asociado al acrónimo del nombre de la titular del Ejecutivo Federal".
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