Ordena TEPJF al INE entregar constancias a candidaturas que no cumplieron con promedio

Se argumentó que el INE se excedió en sus facultades

Ordena TEPJF al INE entregar constancias a candidaturas que no cumplieron con promedio

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de tres votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual determinó la inelegibilidad de candidatos ganadores en la pasada elección judicial, por no cumplir con el promedio mínimo de nueve para ocupar los cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito.

Por lo anterior, durante la sesión de este miércoles, los magistrados ordenaron al INE anular los espacios vacantes declarados, restituir el derecho a estos aspirantes y entregarles la constancia de mayoría, a 15 de los 45 postulantes, cuyos triunfos fueron invalidados durante la sesión del Consejo General del pasado 26 de junio de este año.

El proyecto a cargo del magistrado Felipe Fuentes, argumenta que el INE se excedió en sus facultades, porque la valoración sobre la elegibilidad la hicieron los comités de evaluación.

"El problema es que el INE asumió una función que no le corresponde, fue más allá de verificar documentación. Aplicó, además, una metodología no prevista en la normativa vigente", expuso.

Asimismo, Fuentes Barrera puntualizó que esta sentencia no pone en riesgo la excelencia judicial, ni sustituye la voz de los ciudadanos.

En tanto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón manifestó su rechazo al proyecto al considerar que el INE sí está facultado para revisar el promedio de nueve, ya que se trata de un requisito de elegibilidad establecido en la Constitución.

"Así se operó e instrumentalizó en los Comités de Evaluación. Entonces, ¿los Comités de Evaluación entendieron esto como un requisito de elegibilidad y ahora ya no lo es? ¿Quién se equivocó, el INE o los Comités? O esta interpretación, como yo sostengo, es incorrecta", dijo.

Short Link: https://is.gd/tUk1nP