Nataren no incurre en ilegalidad al ser servidor público del Congreso y representante electoral del PRD: TET
No se encontró ninguna violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad electoral, alegó Juárez Gómez
- Andrés Olmos
- Mayo 12, 2026 - 07:20 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad, pero con el voto razonado del magistrado Oswald Lara Borges, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) desechó la queja de Morena contra el representante electoral del PRD, José Manuel Rodríguez Nataren, por presuntamente violar la ley al ser servidor público del Congreso local.
La ponencia, a cargo de la magistrada Enedina Juárez Gómez, señaló que tras analizar la queja del partido guinda contra la resolución emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aseguró que ésta actuó correctamente en el Proceso Especial Sancionador contra el representante perredista.
Juárez Gómez alegó que no se encontró ninguna violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad electoral, además de que no se acreditó que Rodríguez Nataren use recursos públicos en sus funciones de representante electoral.
"Toda vez que, si bien los artículos 134 de la Constitución Federal y 73 de la Constitución Local establecen los lineamientos generales sobre los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, su aplicación requiere normas secundarias que definan con precisión las conductas prohibidas y sus consecuencias jurídicas.
En ese tenor, el artículo 54 de la Ley Electoral Local establece quiénes son los funcionarios que tienen prohibido desempeñarse como representantes partidistas. Por ello, en la propuesta se estima que la resolución impugnada no incurre en una indebida interpretación, sino que reafirma la importancia de los principios de legalidad y tipicidad.
Por lo que la participación del denunciado en las sesiones del Consejo Estatal no constituye automáticamente una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Se estima que el actor no demostró que haya dispuesto de forma directa de recursos humanos, financieros y materiales", dijo.
Por su parte, el magistrado presidente del TET, Oswald Lara Borges, indicó que él acompañaba el proyecto en cuanto a la parte de que Rodríguez Nataren no está impedido, por ley, para ser representante electoral, sin embargo, discrepó en que el señalado es asesor de la Coordinación del PRD en el Congreso local, lo cual no fue analizado bien por el IEPC.
"En mi opinión, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco debió analizar la hipótesis relativa a que el servidor público denunciado, al situarse como uno de los recursos humanos asignados a una fracción parlamentaria, desempeña funciones financiadas con recursos del erario público y, a la vez, de manera simultánea, desarrolla funciones de representación partidista.
Si bien es verdad que la autoridad responsable sostuvo que el servidor público denunciado no usó de manera directa recursos económicos, materiales o humanos, considero que el estudio efectuado por la responsable fue parcial e incompleto, ya que redujo sustancialmente su análisis a la mera existencia de una hipótesis jurídica sobre quiénes son los sujetos impedidos para ejercer funciones de representación partidista", expresó.
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