Desecha Sala Xalapa impugnación de Unión Democrática; mantiene resolución del TET para revisión de registro

Los magistrados desecharon los argumentos promovidos por la agrupación política

Desecha Sala Xalapa impugnación de Unión Democrática; mantiene resolución del TET para revisión de registro

Por unanimidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que revocó la negativa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) para el registro de la asociación civil Unión Democrática por Tabasco como partido político local.

En sesión ordinaria de este miércoles, los magistrados desecharon los argumentos promovidos por la agrupación política y validaron la decisión del tribunal local de ordenar un nuevo análisis del expediente, por lo que se mantiene que el IEPC debe emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Asimismo, la ponencia de la magistrada presidenta, Eva Barrientos Zepeda, determinó que Morena sí está legitimado para promover el medio de impugnación, al considerar que los procesos de creación de nuevos partidos políticos impactan en el sistema de partidos y en las condiciones de la competencia electoral.

Y es que uno de los principales reclamos de Unión Democrática por Tabasco consiste en sostener que Morena no tenía interés jurídico para impugnar la resolución del IEPCT que originalmente había declarado improcedente su registro como partido político local.

"La ponencia propone desestimar los agravios de la asociación actora porque, contrario a lo que alega, Morena cuenta con interés difuso para impugnar actos relacionados con la constitución de las asociaciones como partido político local. Por otro lado, si bien se reconoce que el agravio sobre la falta de competencia del Instituto Electoral local para ejercer acciones de fiscalización era de estudio preferente, lo cierto es que no existe impedimento para que la parte actora lo haga valer al controvertir la nueva determinación en cumplimiento del ejecutoria local. Por tanto, se propone confirmar la sentencia impugnada", detalla.

En la resolución se detectó que, aunque el Tribunal Electoral de Tabasco incurrió en un error metodológico al no estudiar primero el agravio relacionado con la presunta falta de competencia del IEPCT para realizar la fiscalización de la asociación, esa circunstancia no amerita revocar la sentencia.

Por lo que explicaron que dicho planteamiento podrá ser formulado nuevamente cuando el Instituto Electoral emita la nueva resolución ordenada por el tribunal local, por lo que la asociación no queda en estado de indefensión.