Declaran constitucional la reforma de las 40 horas laborales; se publica en el DOF
Se contó con los votos aprobatorios de 23 congresos locales
- Arnulfo de la Cruz
- Marzo 03, 2026 - 11:25 p.m.
- NACIONAL

Este martes, la Cámara de Diputados y el Senado de la República declararon la constitucionalidad de la reforma de las 40 horas laborales, la cual se reducirá de manera gradual entre 2027 y 2030.
En un primer momento, en la Cámara Baja, se dio a conocer que se contaba con los votos aprobatorios de 22 congresos locales, que corresponden a las legislaturas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca y Puebla.
Así como de Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
La presidenta de la Mesa Directiva de San Lázaro, Kenia López Rabadán, fue la encargada de declarar la constitucionalidad de la reforma laboral.
"El Congreso de la Unión, en uso de su facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral", dijo.

El decreto fue remitido al Senado de la República, donde la presidenta de la Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la minuta.
Cabe señalar que, al llegar a la Cámara Alta, se contó con los votos aprobatorios de 23 congresos locales, pues se sumó el de Sonora.
Horas más tarde, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la reforma al artículo 123 constitucional entra en vigor y establece un calendario progresivo para que empresas y sectores productivos se adapten de forma escalonada hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030.

Asimismo, se mantiene el principio de que, por cada seis días laborados, las personas trabajadoras deberán disfrutar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
Uno de los puntos centrales del decreto es que en ningún caso la reducción de la jornada podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
En materia de tiempo extraordinario, la reforma establece un máximo de 12 horas extra por semana, las cuales podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días dentro del mismo periodo semanal.
Short Link: https://is.gd/bwLrFW

Comentarios