Confirma TET negativa de registro como partido político local a agrupación de Bertruy
Irregularidades graves en materia de financiamiento y fiscalización impiden otorgarle el registro
- Candelario Osorio León
- Septiembre 14, 2026 - 10:10 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó la negativa de registro como partido político local a la asociación civil Unión Democrática por Tabasco, encabezada por Humberto de los Santos Bertruy, al determinar que persisten irregularidades graves en materia de financiamiento y fiscalización que impiden otorgarle la inscripción.
En sesión pública, el magistrado ponente, Oswald Lara Borges, determinó que el IEPC sí cuenta con atribuciones constitucionales y legales para fiscalizar a las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos locales, por lo que declaró infundados los planteamientos de la agrupación.
Explicó que, tras un análisis integral del expediente, se acreditó que la asociación incurrió en diversas irregularidades financieras graves, entre ellas, el incumplimiento de abrir y operar una cuenta bancaria, lo que impidió conocer el origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados, además de otras anomalías.
"La recepción de ingresos prohibidos por personas morales, el rebase a los topes de aportaciones individuales por parte de sus aportantes, la subvaluación de bienes muebles e inmuebles y la falta de soporte de 75 comprobantes fiscales digitales; en conjunto, estas faltas graves constituyeron una vulneración estructural al modelo de fiscalización que quebrantó de forma irreparable la función de control, al impedir que la autoridad ejerciera plenamente sus atribuciones de verificación y trazabilidad de los recursos obtenidos, vulnerándose los principios constitucionales de transparencia, certeza y rendición de cuentas que rigen la función", detalló.
Lara Borges, apuntó que la negativa de registro no representa una sanción arbitraria, sino que es la consecuencia jurídica del incumplimiento de requisitos constitucionales.
"En consecuencia, la negativa de registro a la Asociación Civil Unión Democrática por Tabasco no constituye una sanción administrativa ni una restricción arbitraria al derecho de asociación, sino es la consecuencia jurídica, objetiva, directa e inevitable derivada del incumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios de orden público previstos para la conformación de nuevos partidos políticos", aseveró.
Cabe mencionar que, al resolver de manera acumulada el juicio de la ciudadanía TET-JDC-06/2026-I, promovido por la asociación civil, y el recurso de apelación TET-AP-019/2026-I, interpuesto por Morena, el TET analizó los planteamientos de ambas partes y determinó modificar el acuerdo impugnado únicamente respecto de la invalidez de una asamblea distrital celebrada en Huimanguillo, sin modificar el sentido de la negativa de registro.

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