Chelo Cano no incurrió en coacción del voto en la elección pasada: IEPC

La determinación se realizó durante una sesión del organismo

Chelo Cano no incurrió en coacción del voto en la elección pasada: IEPC

Por unanimidad, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) determinó que el excandidato independiente a la alcaldía de Cunduacán, Jesús Abraham Cano González no incurrió en la coacción al voto ni vulneró la equidad en la contienda en la pasada elección.

En sesión pública ordinaria, el órgano electoral concluyó que no existen pruebas suficientes para sostener que las manifestaciones expresadas por el ´Chelo´ Cano en sus redes sociales el 17 y 25 de abril pasado contravinieran las disposiciones legales relativas a la propaganda electoral, en específico, la coacción al voto de la cual se quejó el partido político Morena.

"Se declara inexistente la coacción al voto hacia al electorado y la vulneración a la imparcialidad y a la equidad en la contienda, atribuidas al ciudadano Jesús Abraham Cano González, otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Cunduacán", leyó el secretario Ejecutivo, Jorge Alberto Zavala. 

En el proyecto aprobado por el IEPC, se menciona que la expresión de Cano González sobre la construcción de un puente en "Huimango Segunda Sector La Ceiba" constituye una promesa de campaña, similar a las que realizan todas las candidaturas dentro de la etapa de campaña electoral, además tampoco se advierten amenazas, condicionamientos, chantajes o cualquier forma de presionar a los ciudadanos de dicha localidad de que en caso de no ganar, dicha obra no sería realizada por el hecho de no recibir el apoyo electoral.

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