Cabeza de Vaca no podría ser candidato a la Presidencia por su estatus de "prófugo": Zaldívar
Detalló los distintos supuestos en que se suspenden los derechos electorales
- Crystyan Vinagre
- Agosto 28, 2026 - 09:35 p.m.
- POLÍTICA

El coordinador general de Política y Gobierno de la presidencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aseguró que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, no podría ser candidato a la presidencia de México por su estatus de prófugo de la justicia.
En conferencia de prensa, el ministro en retiro fue cuestionado directamente sobre si Cabeza de Vaca tiene posibilidades de avanzar con sus aspiraciones presidenciales; ante ello explicó:
"Yo no me podría pronunciar sobre un caso en particular porque no conozco las condiciones. Si esta persona la que usted alude tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato. Y también habría que ver en su momento que se requiere una residencia previa para poder competir por la presidencia de la República. Y esto que estoy diciendo se aplica a cualquier persona que esté en esos supuestos", sostuvo.
Asimismo, en la mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum, Arturo Saldívar detalló los distintos supuestos en que se suspenden los derechos electorales derivados de un procedimiento o proceso penal.
"El artículo 38 de la Constitución establece que se suspenden los derechos político-electorales por estar en prisión preventiva, por cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad, porque le fueron suspendidos en una sentencia sus derechos incluso si está en libertad, por ser prófugo de la justicia y por tener condena por algún delito de los señalados en la fracción octava del artículo 38, como son los delitos contra la vida y la integridad corporal, los de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y por ser deudor alimentario. En un procedimiento o proceso penal, hay que ir viendo cada una de las etapas y cómo se ha venido interpretando tanto por la Corte como por el Tribunal Electoral. Este es una guía general, pero hay que analizar caso por caso porque no son reglas que se apliquen de manera directa e inmediata y en todos los casos", dijo.
Agregó que, cuando una persona es posiblemente denunciada o investigada, incluso si es imputada, puede ser candidato porque esto no implica su pérdida de derechos en atención del principio de presunción de inocencia, y no implica la pérdida de los derechos.
En cuanto a la vinculación a proceso, si el ciudadano recibe la medida cautelar de prisión preventiva se suspenden sus derechos políticos; caso contrario, si se le permite continuar su proceso en libertad, permitiéndole aspirar.
"Y el supuesto de la fracción quinta del artículo 38, que es la que ayer fue motivo de una pregunta. Decíamos que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla que una persona sea prófuga de la justicia y para eso se requieren dos elementos. Un elemento normativo que es que se emita una orden de aprehensión y segundo, un elemento material que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia, que haya evidencia que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible. Entonces se requieren los dos pre-supuestos", comentó.
Por último, el ministro en retiro expuso que, en el caso de las personas con sentencia, éstas pueden ser candidatos siempre y cuando no se les haya ordenado prisión corporal o se trate de un delito que no amerita la pérdida de derechos políticos, como son deudores alimentarios, delitos contra la vida o la integridad, de índole sexual o libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar o violencia política de género.

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