Aprueba IEPCT sanciones contra Rafael Acosta y el PRD por llamado al voto contra Morena
Desechan quejas por lista de candidatos de Morena y contra titular de Semovi
- Víctor Esquivel
- Julio 24, 2026 - 09:45 p.m.
- POLÍTICA

Por unanimidad, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) aprobó un acuerdo mediante el cual sancionó al dirigente estatal del PRD, Rafael Acosta León, por actos anticipados de campaña, luego de realizar llamados a no votar por Morena en el proceso electoral de 2027. La resolución también contempla una sanción al PRD.
El procedimiento deriva de una queja presentada por Morena, registrada bajo el expediente PES/015/2026. De acuerdo con el secretario ejecutivo del IEPCT, Alberto Zavala, se determinó imponer una sanción económica conjunta superior a los 18 mil pesos.
"En relación al otro proyecto que se expuso a consideración, donde se declara la existencia de actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano Rafael Acosta León y la omisión en el deber de cuidado del Partido de la Revolución Democrática, en ese sentido se impone a esta persona, al ciudadano Rafael Acosta León, una multa de 40 unidades de medida, en monto serían 4,692 pesos; y en el caso del Partido de la Revolución Democrática, con una cantidad de 14,077.20 pesos.
"Son los análisis que se hicieron precisamente de la queja y da lugar, entonces el Consejo determina imponer estas sanciones tanto al ciudadano Rafael Acosta León como al Partido de la Revolución Democrática de Tabasco", refirió.
Por otro lado, aprobaron el PES/016/2026, declarando la inexistencia de calumnia electoral, de la que se acusaba a Rafael Acosta, al jefe de prensa, José David Sánchez Plaza y al propio PRD, por dar a conocer una supuesta lista de candidatos de Morena para las elecciones del 2027.
De igual manera, declararon la inexistencia de calumnia electoral o de vulneración de la equidad o uso indebido de recursos públicos atribuidos al secretario de Movilidad, Rafael Sánchez Cabrales en el expediente PES/018/2026.
"Se declara la inexistencia de la calumnia electoral atribuida a Rafael Acosta León, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Estatal, así como del ciudadano José David Sánchez Plazas, en su carácter de jefe de prensa; así como la inexistencia de la omisión del deber de cuidado atribuido a este último con motivo de este procedimiento. Ahora, en relación al otro proyecto, el PES018, en este caso lo que se está determinando es la inexistencia de la calumnia electoral y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos al ciudadano Rafael Elías Sánchez Cabrales.
"Todos los partidos políticos tienen los términos, por eso se les notifica a los que están presentes, para poder recurrir en su momento a quien les haya salido favorable o en contra el procedimiento; pueden iniciar alguna situación de queja o algún recurso", indicó.
Cabe señalar, que los representantes electorales del PRD, José Manuel Nataren y de Morena, Roberto Romero del Valle, anunciaron que acudirán a los tribunales para impugnar la resolución del IEPCT.

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