Traslado de criminales a EE.UU. no fue extradición, sino bajo Ley de Seguridad Nacional: Gertz Manero

Fue a solicitud de las autoridades estadounidenses que habían emitido órdenes de aprensión contra estos delincuentes

Traslado de criminales a EE.UU. no fue extradición, sino bajo Ley de Seguridad Nacional: Gertz Manero

Los traslados de criminales peligrosos desde cárceles mexicanas hacia Estados Unidos (EE.UU.) no se realizaron mediante un proceso de extradición, sino con base en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, aclaró el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero.

Señaló que, fue a solicitud de las autoridades estadounidenses que habían emitido órdenes de aprensión contra estos delincuentes y al igual que los primeros 29 criminales enviados, en los últimos 26 casos, no hubo una negociación o intercambio entre ambos países.

"Ninguna diferencia, estamos aplicando la misma base constitucional, la misma base legal, estamos aplicando el mismo sistema donde un país soberano requiere un apoyo de este carácter que esté dentro del marco legal nuestro, es exactamente lo mismo y además es lo mismo que vamos a seguir haciendo. No estamos aplicando la ley de extradición, estamos aplicando la ley de seguridad nacional en su artículo quinto, igual que la vez pasada.

"- ¿Hay algo a cambio que está entregando el gobierno norteamericano a cambio de esos delincuentes? - No, las solicitudes no se negocian, se basan en razones jurídicas de procesos establecidos en cada país. No hay negociación de ninguna naturaleza", explicó.

Cabe señalar que, el Artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional califica como amenazas, los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, interferencia extranjera en asuntos nacionales, acciones que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, así como operaciones tendentes a bloquear acciones militares o de inteligencia.

Este mismo marco legal contempla también como amenazas el tráfico ilegal de materiales nucleares o armas de destrucción masiva, actos ilícitos contra la navegación marítima o la aviación, financiamiento al terrorismo y acciones para inhabilitar infraestructura estratégica del país.

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