TEPJF perdona 6 mdp en multas por acordeones en elección judicial

Argumentó que las pruebas son obligatorias para poder imponer una sanción

TEPJF perdona 6 mdp en multas por acordeones en elección judicial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó este jueves revocar, sin ningún tipo de responsabilidad o investigación adicional, todas las multas impuestas por el INE a cientos de candidaturas de la elección judicial que se beneficiaron de propaganda indebida a través de acordeones y que superaban los seis millones de pesos.

La Sala Superior del TEPJF cerró los más de 400 juicios que tenía pendientes por resolver sobre el proceso de fiscalización de las campañas judiciales.

Con el argumento de que, si nunca se comprobó quién pagó, elaboró y distribuyó los acordeones, Mónica Soto, presidenta del Tribunal, dejó claro que no se puede imputar una responsabilidad indirecta a quienes aparecieron en éstos, ya sea en versión física o digital, por lo que se determinó dejar sin efectos las sanciones.

"Anuncio que estoy a favor de los proyectos en los que proponemos revocar lisa y llanamente las resoluciones impugnadas, por lo que me apartaré de los proyectos que nos proponen una solución distinta por lo siguiente. Me parece innecesario que se ordenen mayores diligencias de investigación, pues al haberse resuelto los procedimientos se parte del supuesto de que la responsable ya consideró agotada la línea de investigación, además de que ninguna de las partes recurrentes alega falta de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados, es decir, esto no es materia en las impugnaciones", dijo. 

Soto Fregoso agregó que las pruebas son obligatorias para poder imponer una sanción, e insistió en su versión de que los acordeones presentados en las impugnaciones eran nuevos, por lo que ni siquiera se usaron en la jornada electoral.

"Incluso cuando resolvimos aquí los temas de acordeones del asunto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pues quedó claro que los o las papeletas, los acordeones que se traían ni siquiera habían sido utilizados en el proceso electoral, es decir, no teníamos certeza si esos documentos, acordeones o guías de votación, como gusten llamarles, habían sido impresos antes de la jornada o después de la jornada, lo que sí había quedado claro es que eran acordeones que no habían sido utilizados. Luego entonces no se podía de ninguna manera pues llevarlos a una prueba porque no probaban nada, ni siquiera su existencia antes de la jornada electoral y mucho menos su utilización", añadió.

Además, Soto Fregoso sostuvo que el INE decidió sancionar sin concluir la investigación, cuando la propuesta de ella era ordenar al instituto agotar el procedimiento para obtener respuestas contundentes sobre el origen de los acordeones, pues se dejaron inconclusas varias indagatorias.

"Es decir, si la autoridad responsable ya había dejado claro que las líneas de investigación habían sido suficientes, tampoco me parece viable jurídicamente de aquí decir que no lo consideramos así y que de todos modos se vaya a investigar más. ¿Qué más? Lo que resulte o lo que pueda favorecer la visión que ya la propia autoridad administrativa dejó cerrada en su investigación. Las resoluciones impugnadas sólo demuestran la existencia de los denominados acordeones y de publicaciones en redes sociales y medios digitales de comunicación. Sin embargo, no se demostró, como se ha señalado, su impacto electoral ni el nexo causal entre su existencia ni la utilización de los mismos en favor de las personas cuyos nombres estaban en los acordeones", sentenció.

Con esta votación, ninguno de los ahora integrantes del Poder Judicial tendrá que pagar multas por haberse beneficiado de propaganda, debido a que no se demostró de dónde salió el recurso.

Short Link: https://is.gd/tL5qIc