Suprema Corte prohíbe justificar matrimonios infantiles por usos y costumbres en comunidad indígena en La Candelaria, Chiapas

La Corte dejó claro que ese reconocimiento no permite mantener prácticas que vulneren derechos humanos

Suprema Corte prohíbe justificar matrimonios infantiles por usos y costumbres en comunidad indígena en La Candelaria, Chiapas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el autogobierno de la comunidad indígena de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

El máximo tribunal en el país resolvió que tienen derecho a gobernarse de manera autónoma y recibir recursos públicos de forma directa.

Sin embargo, prohibió justificar matrimonios infantiles por usos y costumbres

La Corte dejó claro que ese reconocimiento no permite mantener prácticas que vulneren derechos humanos, como los matrimonios infantiles, aunque sean defendidas bajo el argumento de usos y costumbres.

Es de recodar que la decisión surgió a partir de un amparo promovido por la comunidad tzotzil luego de que el Congreso de Chiapas no respondió a su petición para ser reconocida como gobierno comunitario y como sujeto de derecho público.

La Corte concluyó que los legisladores incurrieron en una omisión, ya que la legislación estatal no establece un procedimiento para que las comunidades indígenas ejerzan plenamente su derecho a la libre determinación y accedan directamente al presupuesto público.

Con la resolución, La Candelaria podrá administrar los recursos que le correspondan sin depender de autoridades estatales o municipales, sin embargo, a cambio, deberá transparentar el uso del dinero, someterse a mecanismos de fiscalización y cumplir con la Constitución y las leyes vigentes.

No obstante, la sentencia no las exime de cumplir con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Por lo que prácticas como el matrimonio infantil no pueden justificarse por razones culturales o tradicionales.

Y si una comunidad incurre en violaciones a Derechos Humanos, las autoridades competentes podrán intervenir y también podrán utilizarse informes de organismos públicos de derechos humanos para documentar esos casos.