SCJN proclama constitucional reforma que declara al litio como patrimonio de la nación
Se reserva su explotación exclusivamente al Estado mexicano
- Arnulfo de la Cruz
- Marzo 24, 2026 - 11:05 p.m.
- NACIONAL

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma de 2022 a la Ley Minera, en la que se establece al litio como patrimonio de la nación y reservó su explotación exclusivamente al Estado.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, quien planteó declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, quienes, entre otras cosas, argumentaron la supuesta falta de facultades del Congreso para reservar el litio.
En este sentido, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso sobreseer el recurso, debido a que en 2024 entró en vigor la reforma constitucional, por lo que consideró que existe una supremacía constitucional, razón por la cual estimó que los efectos de la acción ya habían cesado.
"La demanda se planteó en el año 2022 bajo otros parámetros. El objeto, digamos el reclamo central, parte de que se declara al litio como un recurso estratégico, es ese el primer reclamo y el segundo que a partir de esto ya no se pueden dar concesiones sobre el litio.
"Entonces, estos son los dos reclamos centrales, digamos que, visto a la luz de la norma constitucional del año 2022, podría tener razón, pero la reforma del 2024 eleva a este recurso estratégico, el litio y hay prohibición constitucional de conceder concesiones", dijo.
Los senadores de oposición también impugnaron la reforma por falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos, y en este sentido, la ministra Lenia Batres desestimó el argumento al observar que la norma solo redefine de forma general la rectoría estatal del litio, sin impacto directo en comunidades.

"En este tema, el proyecto considera que el decreto impugnado no requería consulta previa, pues su contenido no genera una afectación directa y diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, por lo que se concluye que el argumento de la minoría accionante es infundado.
"Yo creo que es una buena oportunidad para que retomemos, pues ya, el contenido del Artículo Segundo, que en su apartado A, fracción decimotercera, nos indica que solamente los pueblos y comunidades indígenas pueden solicitar consulta indígena. Entonces, si bien es verdad que no se genera una afectación directa y diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, es suficiente con que no hayan sido ellos los que la hubieran solicitado, de acuerdo con nuestro nuevo marco constitucional", indicó.
Cabe señalar que la reforma declara la utilidad pública de este metal, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia.
Asimismo, que serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.
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