SCJN invalida disposiciones del Código Penal de Guerrero permisivas con terapias de conversión

Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos

SCJN invalida disposiciones del Código Penal de Guerrero permisivas con terapias de conversión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un párrafo del Código Penal de Guerrero que permitía que madres, padres o tutores no fueran castigados penalmente si llevaban a sus hijos a terapias de conversión (prácticas dirigidas a cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona).

En sesión, el Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos invalidar el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal, derivado de una reforma de junio del 2024, que señalaba "quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes".

La norma fue impugnada por el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, advirtió que el Congreso de Guerrero no debió permitir esa excepción, ya que los progenitores deben proteger a sus hijos, no someterlos a prácticas "sin sustento científico" que pueden causar daños físicos y emocionales permanentes.

"Su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional", dijo.

Por su parte, el ministro Javier Laynez subrayó que, en muchos casos, estas terapias son impulsadas o autorizadas por los propios padres o tutores, lo que hace indispensable sancionarlos para que la norma cumpla con su propósito inicial de protección.

La invalidez de este último párrafo del artículo antes señalado surtirá efectos al día siguiente de la publicación de la sentencia de la Corte en el Periódico del Estado de Guerrero.

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