SCJN declara inconstitucional penalización del aborto en Chihuahua

Deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145, del Código Penal parten de la idea de que es un delito

SCJN declara inconstitucional penalización del aborto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Chihuahua.  

La Primera Sala deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145, del Código Penal de esa entidad, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo es un delito, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer. 

Consideró que, a su vez, "conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y (...) con ello de su derecho a la salud y a la igualdad". 

El Alto Tribunal también determinó que resulta inconstitucional una porción del artículo 146, fracción I, en el que se enlistan las razones por las cuales no se tipifica el aborto doloso y no se aplica pena de prisión, como que el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

Esto, al advertir que las medidas criminalizan el aborto y representan una traba para el acceso a la salud y un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las personas cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de violación sexual.

Es de mencionar que la Suprema Corte discutió el tema al revisar una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer, en el que señaló como actos reclamados los artículos del Código Penal de Chihuahua que regulan el delito de aborto, al argumentar que son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.

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