Más de 600 mil pesos deberá pagar INM a migrante por retención injustificada en CDMX

Tras ocasionar daño personal y moral a un migrante salvadoreño

Más de 600 mil pesos deberá pagar INM a migrante por retención injustificada en CDMX

La cantidad de 602 mil 13.85 pesos deberá pagar el Instituto Nacional de Migración (INM) a un migrante salvadoreño, tras ocasionarles daños personales y morales, ya que no le notificaron que ya contaba con permiso para trabajar en México y resolver su situación en libertad, debido a lo cual, el sujeto permaneció casi un año en una estación migratoria en Iztapalapa, Ciudad de México.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ordenó el pago luego del juicio promovido por José de la Paz, en contra del INM a quien demandó por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.

La Sala Superior del TFJA declaró la existencia de una actividad administrativa irregular del Estado, y condenó al INM a brindarle la atención psicológica necesaria para restituirlo en el goce de su salud psicológica.

Los hechos ocurrieron el pasado 21 de noviembre del 2015, cuando José de la Paz ingresó a la estación migratoria de Las Agujas del INM en Iztapalapa, mientras se resolvía su petición de refugio, la cual fue concedida el 26 de enero del 2016 por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, para realizar actividades remuneradas y se le reconoció el derecho de resolver su situación migratoria como solicitante de la condición de refugiado en libertad, sin embargo, el INM no le notificó dicho resolutivo.

En la sentencia, dictada en noviembre de 2023 pero publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, la Sala Superior del TFJA concluyó que "se prolongó el alojamiento del actor de manera injustificada en la estación migratoria, pues aun cuando se emitió un acuerdo de salida de dicha estación, así como un documento provisional de visitante con permiso para trabajar, los cuales no fueron notificados y, en consecuencia, no tuvieron eficacia alguna, siendo que la privación de la libertad del demandante generó daños personales y morales sin que tuviera la obligación jurídica de soportarlos".

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