Juez ordena a Noroña a desbloquear a ciudadano de X
Fue bloqueado por el senador cuando era diputado federal por el PT en 2019
- Arnulfo de la Cruz
- Junio 13, 2025 - 08:04 p.m.
- NACIONAL

Un juez federal ordenó al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, desbloquear de su red social X, al ciudadano Ángel Hernández Hernández, porque las expresiones críticas, severas o provocativas no deben ser consideradas un comportamiento abusivo de los usuarios de dicha red.
Israel Flores Rodríguez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, concedió un amparo a Hernández Hernández, quien fue bloqueado por el senador cuando era diputado federal por el PT en 2019, luego de que lo llamara "p*to".
En aquel entonces, Fernández Noroña publicó en Twitter (ahora X) el siguiente mensaje: "Aller (sic) me escribe un derechoso. Háganme el cabrón favor. Por eso apoyan al cabeza hueca Vicente Fox y al licenciado en fraudes y alcoholes Felipe Calderón".
A lo anterior, Ángel Hernández le respondió "¿No tienes algo mejor que hacer? ¿No te cansas de humillarte solo? Si me bloqueas eres p*to".
El hoy senador decidió bloquear al ciudadano en cuestión, a quien acusó de difamarlo, acosarlo, ofenderlo y dedicarse a intimidar a su persona.
Ante ello, Ángel Hernández tramitó un amparo contra la restricción, mismo que le fue concedido por el juez Israel Flores Rodríguez, quien determinó que en las expresiones vertidas por el quejoso en la red social no se observa que las expresiones se encuentren encaminadas a un discurso de odio, y tampoco generan un clima de discriminación y violencia hacia el servidor público.
Además, indicó que al ser Fernández Noroña una persona pública y particularmente un funcionario, su derecho a la intimidad se ve desdibujado en aras de favorecer el derecho a la información.
"Bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información. En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información de la parte quejosa sobre el derecho a la intimidad del servidor público. Reiterando que la obligación de que este último desbloquee al quejoso no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos", sentenció.
Short Link: https://is.gd/IP4gh5
Comentarios