Juez ordena a Bienestar otorgar pensión a niño con discapacidad equivalente a la de personas mayores

La sentencia instruye a la autoridad a realizar el pago retroactivo a julio de 2023

Juez ordena a Bienestar otorgar pensión a niño con discapacidad equivalente a la de personas mayores

Un juez federal amparó a la madre de un niño con discapacidad y que vive en situación de pobreza, sentencia que ordena a la Secretaría del Bienestar hacer una nueva interpretación de las reglas de operación para la pensión con personas con discapacidad para que se pueda garantizar un apoyo económico igual o mayor al que reciben las personas adultas mayores.

El menor, de ocho años, vive con microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en situación de pobreza, condiciones que lo colocan en una situación de vulnerabilidad extrema, indica la resolución.

En julio de 2023, su madre solicitó a la Secretaría del Bienestar un incremento en la pensión que recibe su hijo, pues dijo que el apoyo no cubre las necesidades básicas.

Sin embargo, Bienestar respondió, a través de un oficio, la "imposibilidad jurídica de incrementar el monto del programa social", con fundamento en el numeral 3.5.1 del acuerdo relativo a las Reglas de Operación.

Aurelio Damián Magaña, juez Primero de Distrito en el Estado de México, concedió la protección de la justicia y ordenó a la Secretaría del Bienestar emitir un nuevo oficio que interprete la normativa conforme a los derechos humanos, incrementando el monto de la pensión en igual o mayor cuantía que la otorgada a adultos mayores.

Además, la sentencia instruye a la autoridad a realizar el pago retroactivo a julio de 2023.

El juez tomó en cuenta disposiciones internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución federal y el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación.

Damián Magaña concluyó que el contenido de la norma no es violatorio de los derechos humanos; no obstante, determinó que la autoridad responsable aplicó la regla de manera restrictiva, sin considerar que el monto establecido es un mínimo y no un límite máximo.

"...se aplicó dicho precepto normativo en un sentido restrictivo dejando de realizar una interpretación que favoreciera la protección más amplia al destinatario de la misma", menciona el fallo.

Recordó que México ha reconocido los derechos de las personas con discapacidad, en especial de los niños con esta condición, comprometiéndose a garantizar un nivel de vida adecuado mediante el empleo de políticas públicas y legislativas, que aseguren su acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.

Información publicada originalmente en Milenio por Rubén Mosso

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