Exige CNDH reparación del daño para mujer otomí víctima de violencia obstétrica en Hidalgo
Contra Hospital Rural número 30 del IMSS y el Hospital del Valle del Mezquital de la Secretaría de Salud
- Crystyan Vinagre
- Marzo 15, 2026 - 02:16 p.m.
- NACIONAL

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 10/2026, en la que concluyó que el personal del Hospital Rural número 30 del IMSS y el Hospital del Valle del Mezquital de la Secretaría de Salud cometieron violencia obstétrica contra una mujer indígena otomí, en Hidalgo.
El organismo promotor de los derechos humanos expuso que, el 10 de julio de 2023, la víctima de entonces 38 semanas de gestación acudió a este nosocomio de Ixmiquilpan, por pérdida transvaginal.
En el lugar, fue revisada por una persona de servicio social quien señaló que en ese momento aún no iniciaba en trabajo de parto, solicitó que se le realizara otro ultrasonido, al día siguiente la paciente presentó el estudio, y tras valorarlo, se le informó que todo estaba en condiciones normales y la enviaron a su casa.
Posteriormente, la víctima acudió a un laboratorio particular para que se llevara a cabo un ultrasonido obstétrico, de cuya interpretación se determinó la urgencia de practicar una cesárea.
Ante ello, se trasladó al Hospital Rural número 30, donde fue valorada por el mismo personal médico residente, quien después de revisar el ultrasonido presentado, le comentó que, "el peso del bebé no era fiable", y luego de una hora de espera se confirmó la muerte fetal.
Tras lo ocurrido, a la mujer se le hizo firmar una autorización de procedimiento quirúrgico sin que se le explicaran debidamente los riesgos y se le trasladó al Hospital General del Valle del Mezquital, donde finalmente se le proporcionó la atención necesaria.
En este caso, la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos de la víctima a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia, en su modalidad obstétrica; así como al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de otras víctimas indirectas.
Por lo que, recriminó que aun cuando la paciente solicitó en dos ocasiones valoración obstétrica en el Hospital del IMSS, esta fue efectuada por una persona del servicio social sin la orientación, supervisión y dirección que debió proporcionar el personal.
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