Determina Tribunal Colegiado que "Mañanera" de AMLO operó como instrumento de estigmatización
Impacto en la libertad de prensa y censura
- Arnulfo de la Cruz
- Abril 14, 2025 - 10:55 p.m.
- NACIONAL

Por unanimidad, el vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito determinó que la sección ¿Quién es quién en las mentiras? de la "Mañanera" del expresidente Andrés Manuel López Obrador, operó como un instrumento de estigmatización utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar a periodistas críticos como "mentirosos", atribuyéndose de facto la facultad de definir la "verdad" y la "mentira" desde el poder político.
Lo anterior, luego de que el periodista, Raymundo Riva Palacio, promoviera un amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el entonces mandatario federal y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, Martha Jessica Ramírez González, durante dos conferencias de prensa matutinas.
Así como la orden de crear la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana" al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.
En este sentido, el Tribunal Colegiado de Circuito señaló que lo anterior contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa; además de que se emplean recursos públicos con la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, propaganda oficial, juicios mediáticos de desprestigio, exposición de datos personales y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno.
En consecuencia, añadió, se fomenta la censura indirecta, la polarización social y erosiona los pilares de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar el derecho de réplica ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas.
Además, señaló, impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democracia, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información, reconocidas en los artículos 6, 7, 16, 39 y 40 de la Constitución mexicana.
El Tribunal indicó que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para establecer mecanismos de comunicación social que se sujeten a reglas, límites y criterios claros, así como objetivos y transparentes, también lo es que la creación de la sección denominada "Quién es quién en las mentiras" mediante una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimite las facultades del titular del Ejecutivo, vulnera los derechos humanos de la parte quejosa.
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