Absuelven a excomandante señalado de torturar a Lydia Cacho

La periodista fue detenida tras acusar una red de pederastia

Absuelven a excomandante señalado de torturar a Lydia Cacho

Un tribunal federal revocó la sentencia de siete años de prisión impuesta al excomandante Juan Sánchez Moreno, luego de determinar que no existen pruebas que acrediten su participación en el delito de tortura contra la periodista Lydia Cacho.

Por lo anterior, ordenó que en un plazo de 24 horas se emita una sentencia absolutoria a su favor.

Por unanimidad de votos, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Quintana Roo concedieron el amparo liso y llano a Sánchez Moreno, excomandante de la entonces Procuraduría General de Justicia de Puebla.

Del análisis y valoración sistemática de las declaraciones y del dictamen sicológico practicado a la víctima, no se encontró evidencia de que el ahora sentenciado haya cometido el delito de tortura usando a otras personas para hacerlo.

"No existe ninguna prueba que de manera fehaciente y contundente destruya el principio de presunción de inocencia y acredite sin lugar a dudas que el ahora quejoso instruyó a otros llevar a cabo la tortura en agravio de la periodista pasivo del delito; máxime al considerar que los actos y omisiones que los peritos identifican como constitutivos de tortura, se realizaron directamente a través de diversos sujetos activos, y se reitera, no existe prueba que demuestre que el quejoso sirviéndose de los sujetos activos directos realizó el delito", concluyó el tribunal.

Lydia Cacho denunció haber sido detenida y trasladada de Cancún a Puebla en 2005, tras acusar una red de pederastia que involucraba al entonces gobernador Mario Marín y al empresario Jean Succar Kuri.

El 30 de abril de 2019, Juan Sánchez Moreno fue arrestado y días después se le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en el delito de tortura, siendo condenado a 5 años 3 meses de reclusión, pero en abril de 2021 se modificó su sentencia elevándose a 7 años 6 meses, por lo que el sentenciado promovió el amparo directo 76/2022.

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